A- de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Sala De Revision
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia en sede de revisión
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de Bucaramanga solicitó a la Corporación declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia, por la falta de notificación del auto que admitió a trámite la solicitud de amparo.
La Corte accede a lo pedido y declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio.
Precisa, que dicha nulidad tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados, en particular la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, salvo las pruebas recaudadas, las cuales pueden ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la tutela y luego valoradas por los jueces competentes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio del dos (2) de noviembre de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados en este proceso y en particular la sentencia proferida el diecisiete (17) de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en virtud de la cual se fallo la solicitud de amparo de la referencia; salvo las pruebas recaudadas durante el proceso, las cuales podran ser controvertidas por todas las partes en la contestacion de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se remita el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, para que rehaga la actuacion procesal, conforme al numeral anterior. En ese sentido, debera notificarle al Juzgado
- Tercero. Penal Especializado del Circuito de Bucaramanga el auto admisorio del dos (2) de noviembre de 2016.
- Cumplido el anterior tramite, el juez de primera instancia debera emitir fallo, y si existe impugnacion de su decision, remitira la actuacion al despacho judicial competente para decidir en segunda instancia.
- TERCERO. Una vez cumplida la orden contenida en numeral anterior, ORDENAR a la autoridad judicial que surta la unica o la segunda instancia REMITIR el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora para su revision.
- CUARTO. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se oficie a la Procuraduria General de la Nacion para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, especificamente la de intervencion, acompane el cumplimiento del presente auto y el desarrollo de este proceso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.